Refugiadxs y desplazadxs climáticxs: una nueva realidad.

Teitiota, un hombre nacido en Kiribati, solicitó asilo en Nueva Zelanda en 2015, pero el Estado denegó su petición y le deportó a su país de origen. Teitiota argumentó que el cambio climático estaba afectando enormemente a la habitabilidad de Kiribati, y que en aquellos momentos, se estaban dando disputas por las pocas tierras que no han sufrido la gravísima degradación ambiental y la subida del nivel del mar.

El caso de Ioane Teitiota es uno de tantxs que se ven obligadxs a dejar su hogar atrás por la emergencia climática a la que nos enfrentamos actualmente.

Según datos de ACNUR, los riesgos de desplazamiento por desastres naturales se han duplicado desde 1970. Por otro lado, el Centro de Monitoreo de Desplazamientos Internos registró 2018 un total de 17 millones de nuevos desplazamientos relacionados con desastres naturales y el cambio climático. Aunque el término «refugiado climático» no está contemplado en la normativa referida al asilo internacional, la realidad es otra: muchas personas se ven obligadas a migrar forzadamente a consecuencia de la inhabitabilidad de sus territorios. Esta nueva realidad exige modificar la normativa y crear un marco legal que ampare a estas personas y las proteja.

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente establece algunas zonas como especialmente vulnerables a la subida del nivel del mar e inundaciones, entre las que se encuentran Haití y las Islas del Caribe, el noroeste de México, Madagascar, las islas de la Polinesia y el Sudeste asiático; este Programa considera que «las migraciones climáticas afectarán sobre todo a los países en desarrollo, donde los impactos de los cambios del clima se agregan a la pobreza y los conflictos armados».

A raíz del caso de Teitiota, el Comité de Derechos Humanos de la ONU considera conceder el estatus de refugiadx a las personas que vean amenazados sus derechos fundamentales a causa de los efectos del cambio climático. Aunque esto es un paso más hacia la protección de las personas que sufren las consecuencias de la emergencia climática, aún es necesario delimitar legalmente la situación de estas personas y establecer medidas concretas para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos en estos contextos de desastre ambiental.

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